Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén 2016-2019
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PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDEN 2016-2019
Documento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 75, de 4 de abril de 2016
PREAMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS,
establece en su artículo 8.1: “Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán
concertar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su concesión, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.”
En aplicación del artículo 5.5 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de
Aragón, por el que se establece que los Planes Estratégicos tendrán un período de vigencia
de 4 años, y siendo interés del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén el establecimiento de
subvenciones de distinta índole. Por medio del presente y para dar cumplimiento a lo
anteriormente expuesto se elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones,
modificando su período de vigencia que pasa a ser del 2016 al 2019.
Este plan supone la materialización de las subvenciones que se vienen realizando
regularmente y aquellas otras líneas de subvención de nueva implantación. A su vez
pretende racionalizar la concesión de las subvenciones en base a los principios de gestión
de las mismas, fijadas en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos. Una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las
distorsiones y permitirá consolidar los objetivos de los apoyos financieros que supone la
subvención, al objeto de la efectiva satisfacción de las demandas sociales a las que se
pretende dar respuesta.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1:
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período
comprendido de 2016 a 2019, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la
inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada
año y la aprobación de las convocatorias u ordenanzas que contengan las bases
reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que
se aprueben y las convocatorias o bases reguladoras de su concesión se acomodarán a
dichos objetivos.
Artículo 4.
El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no
genera derechos ni obligaciones a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán
exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica
en sus propios términos y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las
diferentes líneas de subvención atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERAN
SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, mediante convocatoria pública o a través
de la firma de convenios de colaboración, a favor de personas, asociaciones o Entidades
privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o
interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia
local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:
¿ Deportes
¿ Cultura
¿ Acción, bienestar social y educación.
¿ Protección civil
¿ Sectores productivos y empleo
.
Aquellas líneas de subvención en materia de deportes y cultura que estén dirigidas a
Asociaciones, el Ayuntamiento subvencionará preferentemente a aquellas que estén
formadas mayoritariamente por vecinos empadronados en La Puebla de Alfindén.
Artículo 7.
SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia
del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) En régimen de concurrencia competitiva:
1. Subvenciones para actividades deportivas:
a) Objetivos: fomentar y apoyar el desarrollo de actividades deportivas que
llevan a cabo los clubs y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones, que realicen actividades que promocionen el deporte o fomenten la
práctica deportiva.
b) Efectos pretendidos: potenciar que las Asociaciones deportivas programen
y/ o realicen actividades de carácter deportivo, celebración de competiciones o
eventos deportivos, dirigidas tanto a los propios socios como al conjunto de la
población, fomentar el asociacionismo, y la participación de las asociaciones en
competiciones oficiales.
c) Plazo para su consecución: 2016-2019
d) Costes previsibles: 18.000 € / año.
e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios municipales, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos municipales.
f) Evaluación: para el seguimiento del cumplimiento de los efectos que se
pretenden mediante esta línea de subvención se fijarán en la respectiva
convocatoria, pudiendo utilizarse a modo de orientación los siguientes indicadores:
- actividades realizadas por la asociación no destinadas exclusivamente a los
socios, abonados o participantes habituales.
- competiciones que organice la asociación.
- nivel de participación o repercusión lograda en dichas pruebas, actividades o
competiciones.
- competiciones que desarrolle la asociación que tengan repercusión en el
municipio.
.
-competiciones en las que participan las asociaciones a nivel internacional,
nacional o regional.
- nº socios, abonados o participantes habituales de la asociación.
- continuidad en el tiempo de la actividad desarrollada.
- presupuesto de la Asociación, aprobado por la Comisión de Valoración.
- competiciones en las que participe la Asociación que impliquen jugar un
partido en casa y otro fuera.
-antigüedad de la entidad.
2. Subvenciones para actividades deportivas infantiles:
a) Objetivos: fomentar y apoyar el desarrollo de actividades deportivas que
llevan a cabo los clubs y asociaciones deportivas inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones, que realicen actividades que promocionen el deporte o fomenten la
práctica deportiva en el ámbito infantil y juvenil en edad escolar.
b) Efectos pretendidos: potenciar que las Asociaciones deportivas programen
y/ o realicen actividades de carácter deportivo dirigidas a la población infantil y juvenil
tales como la participación en competiciones oficiales, iniciación en la práctica del
deporte, organización y desarrollo de eventos deportivos que fomenten los valores
deportivos, y celebración de competiciones deportivas dirigidas exclusivamente a la
infancia y la juventud en edad escolar.
d) Plazo para su consecución: 2016-2019
e) Costes previsibles: 10.000 € /año
f) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios municipales, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos municipales.
g) Evaluación: para el seguimiento del cumplimiento de los efectos que se
pretenden mediante esta línea de subvención podrán utilizarse a modo de
orientación los siguientes indicadores:
- continuidad en el tiempo de la actividad desarrollada.
- competiciones oficiales en las que participan.
- nº pruebas, actividades y/ o competiciones realizadas por la asociación no
destinadas exclusivamente a los socios, abonados o participantes habituales.
- nº socios, abonados o participantes habituales de la asociación.
.
- nº de participantes.
- antigüedad.
- presupuesto de la Asociación, aprobado por la Comisión de Valoración.
Artículo 8.
SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de
vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) En régimen de concurrencia competitiva: subvenciones actividades
culturales
a) Objetivos: El Ayuntamiento a través del Servicio Municipal de Cultura
pretende contribuir a la financiación de proyectos y actividades relacionadas con la
cultura popular y tradicional, fomento de tradiciones, asociacionismo cultural. Las
actividades que se programen o los proyectos que se realicen deberán tener en
cuenta la integración de colectivos más desfavorecidos: infancia, juventud, mujer,
tercera edad etc., y deberán estar organizadas por las asociaciones culturales
inscritas en el Registro municipal de Asociaciones.
b) Líneas de actuación: Con estos objetivos el Ayuntamiento quiere potenciar
a aquellas asociaciones culturales que complementen y refuercen las actividades
que se programan y se realizan a través del Servicio Municipal de Cultura, no se
valorarán aquellas que dupliquen actividades que ya realiza el citado servicio.
También se valorarán, aquellas actividades que se realicen en colaboración con
otras asociaciones culturales dentro o fuera del municipio y con el Servicio Municipal
de Cultura, así como todas aquellas faciliten la integración en la vida social de las
personas del municipio, sean o no asociados .
c) Plazo para su consecución: 2016-2019.
d) Costes previsibles: 7.500 € /año
e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios municipales, con cargo al capítulo cuatro de los Presupuestos municipales.
f) Evaluación: para el seguimiento de las líneas de actuación que pretende
esta subvención se utilizarán a modo de orientación los siguientes indicadores:
- nº de actividades de carácter cultural que fomenten los objetivos y líneas de
actuación establecidos en la convocatoria, desarrolladas por la asociación.
.
- complementariedad, si refuerzan las actividades que se realizan a través del
servicio de cultura.
- emplazamiento, si se realizan dentro del municipio o no.
- presupuesto del proyecto presentado por la Asociación, aprobado por la
Comisión de Valoración.
- nº socios, abonados o participantes habituales de la asociación.
- nº de beneficiarios de la actividad o proyecto.
- repercusión social y cultural dentro y fuera del municipio de las actividades o
proyectos realizados.
- Interés general para la localidad, si está abierta al público o no.
- Integración, si permite el acceso a la cultura a colectivos desfavorecidos o
no habituales en el consumo de la cultura.
Artículo 9.
SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCION, BIENESTAR SOCIAL Y
EDUCACION
En materia de acción y bienestar social, el Ayuntamiento establecerá, durante
el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) En régimen de concurrencia competitiva: becas de comedor escolar y
ayudas para la adquisición de material curricular.
a) Objetivos y efectos pretendidos: contribuir a la conciliación de la vida
familiar y laboral, asegurando la alimentación diaria de los menores en edad escolar
que pertenecen a familias con escasos recursos económicos, contribuyendo a la
organización de la vida familiar cuando los padres trabajan, y favoreciendo la
asistencia a clase. A su vez, contribuir en los gastos que supone la adquisición de
material curricular obligatorio para el seguimiento del curso escolar.
b) Plazo para su consecución: ejercicio 2016-2019
c) Costes previsibles: 14.000 €/año
d) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios municipales, con cargo al capítulo cuatro del Presupuesto municipal.
e) Evaluación: para el seguimiento de las líneas de actuación que pretende
esta subvención se utilizarán a modo de orientación los siguientes indicadores:
- nº familias numerosas que han solicitado las becas de comedor escolar.
- nº familias no numerosas que han solicitado las becas de comedor escolar.
- nº total de solicitudes de becas de comedor.
- ayudas solicitadas de material curricular en infantil, primaria y secundaria.
- ayudas concedidas de material curricular en infantil, primaria y secundaria.
- importe total de ayudas solicitadas tanto de becas de comedor escolar y de
adquisición de material curricular.
- capacidad económica de las familias
-cargas hipotecarias de las familias.
-situación familiar, teniendo en cuenta si pertenece a una familia numerosa y
la necesidad de la ayuda.
B) En régimen de concurrencia competitiva: ayudas de emergencia a los
desfavorecidos.
a) Objetivos: realizar una prestación económica para atender situaciones de
necesidad social de carácter individual o familiar, que por circunstancias sociales, ya
sean familiares, laborales, de enfermedad u otras análogas, de las personas físicas,
produzcan una carencia de recursos que imposibilite el normal desenvolvimiento en
la vida diaria.
b) Efectos pretendidos: resolver situaciones de emergencia que afecten a
personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se
vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad
dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se
produzcan.
c) Plazo para su consecución: 2016-2019.
d) Costes previsibles: 10.000 €/año
e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios
municipales, con cargo al capítulo cuatro de los Presupuestos municipales.
f) Evaluación: para el seguimiento de las líneas de actuación que pretende esta
subvención se tendrá en cuenta la realidad social individual y/o de la unidad familiar,
para detectar las situaciones de necesidad del sujeto, analizada por los Servicios
Sociales de Base. A su vez se estudiará el destino de las ayudas concedidas.
Artículo 10.
SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL
En materia de protección civil, el Ayuntamiento establecerá, durante el
período de vigencia del Plan, la siguiente línea de subvención:
A) En régimen de concesión directa, subvención nominativa al Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil.
a) Objetivos y efectos pretendidos: Contribuir en la financiación de los gastos
de funcionamiento de la asociación, que les permita desarrollar su actividad,
desarrollando servicios de análisis, preventivos, de urgencia y guardias preventivas.
c) Plazo para su consecución: 2016-2019
d) Costes previsibles: 2.000 € / año
e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos
propios municipales, con cargo al capítulo cuatro del Presupuesto Municipal.
Artículo 11.
SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y
EL EMPLEO
En materia de apoyo a los sectores productivos y el empleo, el Ayuntamiento
establecerá, durante el período de vigencia del Plan, la siguiente línea de
subvención:
A) En régimen de concurrencia competitiva: subvención para el fomento de los
sectores productivos y el empleo.
a) Objetivos: Esta línea de subvención está destinada por un lado a subvencionar a
aquellas actividades que realicen las asociaciones municipales destinadas a la promoción
de los sectores productivos que tengan como objeto dinamizar la industria, servicios,
comercio y hostelería del municipio y similares.
Por otro lado se pretende promover la contratación de trabajadores, especialmente
destinada a personas con dificultades de inserción laboral, por lo que las ayudas estarán
orientadas a pequeñas empresas y autónomos.
b) Efectos pretendidos: dinamizar la industria, los servicios, comercios y hostelería del
municipio así como promocionar el empleo especialmente en personas con dificultades de
inserción laboral.
c) Plazo para su consecución: 2016-2019.
d) Costes previsibles: 9.000 € / año
e) Fuentes de financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios
municipales, con cargo al capítulo cuatro de los Presupuestos municipales.
f) Evaluación: Para la evaluación de esta línea de subvención se utilizarán entre otros
los siguientes indicadores:
-nº de actividades que cumplan los objetivos establecidos.
- originalidad e innovación de las actividades.
- nº contrataciones realizadas.
- edades de las personas contratadas.
- tiempo en el desempleo de las personas contratadas.
CONTROL Y EVALUACION DEL PLAN
Artículo 12.
Cada Concejal Delegado efectuará el control del cumplimiento del presente
Plan durante su período de vigencia en la materia que le corresponda, comunicando
a la Alcaldía los resultados obtenidos y las modificaciones que corresponda realizar
en el mismo.
En el primer trimestre de cada año la Alcaldía elaborará un informe de
evaluación, que recoja la información anterior y que servirá de base al plan
estratégico o a su modificación y que presentará ante la Comisión de Hacienda y
acompañará al proyecto de presupuesto municipal para cada ejercicio.
Artículo 13.
Finalizada la vigencia del Plan, la Alcaldía, elaborará una memoria en la que
se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia
del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos
pretendidos y conclusiones, y la propuesta de elaboración del siguiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
MODIFICACION DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
Artículo 14.
Las posibles modificaciones de lo establecido en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2016-2019, seguirán la misma tramitación que la modificación
presupuestaria que dé lugar a la modificación del presente Plan.
DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR
Artículo 15.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones entrará en vigor a partir del día
siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
provincia. Permaneciendo en vigor hasta la finalización del ejercicio 2019.
En La Puebla de Alfindén, a 7 de marzo de 2016.
LA ALCALDESA
Ana Isabel Ceamanos Lavilla
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